Estatutos


ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE DIBUJO DE LA C. A. DE LA RIOJA



CAPÍTULO I
DENOMINANCIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1º. Con la denominación Asociación de Profesores de Dibujo de La Rioja, se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2º. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3º. La asociación tiene entre otros los siguientes fines:
- Defender los derechos de los profesores de Dibujo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Informar a sus miembros de novedades, convocatorias, cursos, etc., referentes al área de Dibujo.
- Mejorar la calidad educativa y los recursos propios de la disciplina.
- Elaborar estudios y recursos didácticos relacionados con los distintos ámbitos del Dibujo.
- Divulgar los meritos personales de alumnos y profesores (exposiciones, publicaciones…).
- Generar un espacio de intercambio y encuentro.

Artículo 4º. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Reuniones ordinarias y extraordinarias.
- Comunicaciones a través de distintos medios.
- Envío periódico de las novedades e información.
- Asambleas y debates.
- Exposición y publicación de proyectos.

Artículo 5º. La Asociación establece su domicilio social en Paseo Francisco Sáenz Porres, 1-3. Logroño y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6º. La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales en su caso.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General entre los asociados, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos y su mandato tendrá una duración de un año.

Artículo 7º. Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8º. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9º. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de una décima parte de los miembros asociados. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10º. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a)      Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b)      Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)      Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d)      Elaborar el Reglamento de Régimen Interno.
e)      Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f)        Nombrar delegados para alguna actividad determinada.
g)      Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 11º. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante organismos públicos y privados (así como cualquier miembro de la junta directiva)convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la asamblea general y la junta directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12º. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 13º. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos, el fichero de asociados y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14º. El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15º. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 16º. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL Y REPRESENTATIVIDAD

Artículo 17º. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18º. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguiente al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19º. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por correo electrónico expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con los asuntos concretos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo así mismo constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20º. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidadmente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Asimismo se admitirán los votos delegados y el voto por correo dentro del plazo destinado a tal fin.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mita de éstas, para:
a)      Disolución de la entidad.
b)      Modificación de estatutos.
c)      Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d)      Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 21º. Son facultades de la Asamblea General:
a)      Elegir los miembros de la Junta Directiva.
b)      Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
c)      Examinar y aprobar las cuentas anuales.
d)      Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)      Modificación de los estatutos.
f)        Disolución de la asociación.
g)      Disposición y enajenación de bienes.
h)      Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
i)        Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 22º. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a)      Modificación de los estatutos.
b)      Disolución de la Asociación.


Artículo 23º. Sin perjuicio de los acuerdos y votaciones que se efectúen en las Asambleas, la Junta Directiva podrá convocar electrónicamente votaciones para aprobar acuerdos, a excepción de los contemplados en el artículo 22º.

CAPÍTULO IV
SOCIOS

Artículo 24º. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma.

Artículo 25º. Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios:
a)      Socios fundadores que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b)      Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
c)      Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de dichos socios corresponde a la Asamblea General.

Artículo 26º. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a)      Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b)      Por incumplimiento de sus obligaciones económicas si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c)      Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la asociación con hechos o palabras y perturbar la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que se adopte.

Artículo 27º. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a)      Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
b)      Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c)      Participar en las asambleas con voz y voto.
d)      Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e)      Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

Artículo 28º. Los socios de número y fundadores tendrán las siguientes obligaciones:
a)      Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las asambleas y la Junta Directiva.
b)      Abonar las cuotas que se fijen.
c)      Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
d)      Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 29º. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b y d del artículo anterior.
Así mismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c y d del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 30º. La asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Así mismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 31º. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguiente:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 32º. Patrimonio inicial y cierre de ejercicio.
La Asociación se funda con  200 euros. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre.

CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 33º. La Asociación se disolverá:
-   Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la asamblea general extraordinaria convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los siguientes estatutos.
-  Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la asamblea general.
-   Por sentencia judicial.

Artículo 34º. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002, de 22 de marzo y disposiciones complementarias.

En Logroño, a 11 de febrero de 2011

(Modificados en las Asambleas anuales de 22 de abril de 2016 y 17 de marzo de 2017)